El principio de seguridad jurídica es preservado por la cosa juzgada a través de dos efectos uno excluyente y otro prejudicial, y así de esta forma se evita el que se pueda producir la incompatibilidad entre resoluciones cuando estas se den entre las mismas partes y con objetos conexos o relacionados. En definitiva la sentencia que fuera dictada en un procedimiento anterior, excluye que pueda llegar producirse el fallo en el proceso posterior.
Para que puedan darse estos efectos ha de cumplirse una regla de identidad que como antes se ha expuesto, se debe concretar en que la intervención sea la de las mismas partes; que exista un mismo objeto y una idéntica causa de pedir. Establecerse si se está ante tal circunstancia, se lleva a cabo mediante la comparación de las demandas en sendos pleitos, prohibiéndose, en definitiva, el incoar un segundo pleito idéntico entre las mismas partes.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2009, hay que observar si existe identidad subjetiva y objetiva, de tal manera que se debe tener en cuenta lo que se ha deducido en el proceso pero incluso también lo que hubiera podido deducirse en él.
El ámbito objetivo de lo que resulta deducible ha sido ampliado por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil a través del artículo 400 apartado 1, denominado como la regla de la preclusión, de tal manera que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o fundamentos, habrán de deducirse cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponer la demanda sin que pueda dejarse para ser alegado en un procedimiento posterior.
Una forma de poder determinar si existe cosa juzgada, es mediante la confrontación de lo resuelto por la sentencia que se invoca con lo pedido en el posterior juicio, a fin de definir si por la anterior resolución fue decidida la cuestión debatida en éste, de tal manera que puede llegar a producirse un pronunciamiento incompatible.
Existe identidad objetiva, cuando lo reclamado en el nuevo juicio se hace por un título solo aparentemente distinto pero que en realidad proviene del mismo concepto matriz.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 1998, resuelve sobre un supuesto en el que se habían producido dos demandas de indemnización por daños y perjuicios causados por el mismo hecho causal, parte de los cuales al haberse producido con anterioridad a la primera demanda fueron omitidos y objeto de la segunda demanda, siendo que la Sala confirma el fallo dictado por el juzgado de primera instancia absolviendo por cosa juzgada, pues de no ser así podría darse una interminable formulación de reclamaciones, cuando realmente se podrían haber planteado desde el primer momento.
En consecuencia se produce la cosa juzgada tanto positiva como negativamente, respecto de los mismos procesos tanto en relación a cuestiones deducidas como a las deducibles y no deducidas.
Lo que no puede hacerse es mantener la incertidumbre litigiosa después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, por lo que procede el rechazo por parte de los tribunales de acuerdo al artículo 11 de la LOPJ.